Este tribunal ha advertido que el juicio de procedibilidad del amparo debe ser menos estricto cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional. Precisamente, ha señalado que “existen situaciones especiales en las que el análisis de procedencia de la acción debe desatarse de manera más amplia y permisiva, en atención a la especial naturaleza de las personas que solicitan la protección de sus derechos constitucionales fundamentales”. Así las cosas, el fallador debe valorar las condiciones específicas del beneficiario del amparo, por cuanto la presencia de sujetos de especial protección constitucional como los niños y niñas, las personas que padecen alguna discapacidad, las mujeres embarazadas y los adultos mayores, entre otros, flexibiliza el examen general de procedibilidad de la acción, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional:
FUNDAMENTALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
La fundamentalidad del derecho a la salud se hace efectiva a partir del cumplimiento de los principios de continuidad, integralidad y la garantía de acceso a los servicios, entre otros. Con base en ello, está constitucionalmente prohibido, salvo las excepciones previstas en la sentencia C-800 de 2003, que una entidad abandone el tratamiento al que se somete a una persona, su evolución diagnóstica y la búsqueda de alternativas para confrontar la enfermedad.http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-206-13.HTM
El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre
sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita.
Jurídicamente la noción de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.1
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.
1) Concepto objetivo. 2) Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
3) Límites Internos. 4) Límites Externos. 5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantias fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; hábeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al hábeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.
Este primer artículo pretende mostrar de una manera sintética el contexto normativo del derecho ambiental en Colombia, haciendo énfasis en los preceptos de la Constitución Nacional, dada la importancia que tiene este documento como regulador jurídico, ordenador social y elemento preconfigurante básico del modelo de sociedad de un país. La Constitución colombiana de 1991 ha sido catalogada como una de las Constituciones que más instrumentos ha brindado para la protección del medio ambiente, no solo en Latinoamérica sino en el mundo. Una visión panorámica de sus antecedentes, contenidos e implementación, en materia ambiental, aportara datos relevantes que puedan mostrar a los lectores de otras latitudes el escenario regulativo del derecho ambiental colombiano, que sirva de referencia para posteriores escritos relacionados con la materia. Antecedentes: Partiendo desde 1886 (fecha de promulgación de la Constitución anterior), podemos decir que el escenario regulatorio ambiental colombiano estuvo marcado por una dispersión normativa que permitía que las diversas instancias que de una u otra manera tenían que ver con el tema – llámense ministerios, institutos descentralizados o autoridades municipales – emitieran normas de acuerdo a sus propias necesidades coyunturales y locales. La aparición de la temática ambiental en el escenario de las políticas públicas estuvo directamente relacionada con el tema de salud y su referente sanitario; siendo la regulación sobre el tema de basuras, residuos tóxicos u hospitalarios, contaminación de fuentes hídricas y saneamiento básico (manejo de excretas y alcantarillado) los iniciales focos de atención que exigían la atención del Estado dada la aparición cada vez más generalizada de enfermedades digestivas y respiratorias derivadas de la contaminación de acuíferos y del aire. Dado lo anterior la regulación sobre temas de fauna, flora, agua, aire y uso del suelo estuvo a cargo de los Ministerio de Salud y agricultura a nivel nacional y de cada alcaldía en el nivel local, sin que hubiese necesariamente agrupación temática, jerarquización institucional ni correspondencia operativa entre niveles sobre todo en el tema preventivo y sancionatorio. Dos normas merecen especial referencia en este aparte dedicado a los antecedentes, el Decreto 28 11 de 1974 y el 622 de 1977. El decreto 2811 Código de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente”, es la primera norma que organiza en el nivel de principios, temático y conceptual las áreas que anteriormente se trataban de manera dispersa. Entre sus aspectos fundamentales esta el inscribir la política ambiental de Colombia dentro del enfoque del desarrollo sostenible (art 2), determinar el derecho a disfrutar de un ambiente sano (art 7), especificar los medios de desarrollo de la política ambiental como entre ellos los estímulos y las sanciones (parte III) y regular las temáticas de flora, fauna, agua, bosque de manera sistemática. El decreto 622 de 1974 reglamenta el artículo 329 del Código de recursos naturales que hace referencia a la reglamentación aplicables al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, denominada “Sistema de Parques Nacionales naturales”; determina sus objetivos, administración, zonificación, aspectos de uso del suelo ,prohibiciones y sanciones. Este decreto se constituye como la piedra angular de la actual reglamentación sobre las áreas protegidas en el país. La Constitucion de 1991. El marco de acción Constitucional de la actual regulación ambiental en Colombia esta constituido principalmente por los siguientes artículos: Art 58 le asigna a la propiedad una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En el capitulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente: Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Este artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta relacionados con la protección ambiental. Resalta de hecho de que eleva a nivel de derecho el goce a un ambiente puerta de entrada para la posterior creación y regulación de mecanismos de defensa jurídica de este derecho. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Otro aspecto fundamental consagrado en la Carta Magna se refiere al tema de las acciones constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales, entre las cuales encontramos la acción de tutela, las de Grupo y las populares (art 88) y de cumplimiento como mecanismos jurídicos que se han constituido en verdaderos salvaguardas de los derechos de tercera generación. PRINCIPAL REGULACION POSTERIOR. La principal regulación en materia ambiental derivada de la Constitución de 1991 es la Ley 99 de 1993 y toda la producción doctrinal de la Corte Constitucional a través de sus sentencias de revisión de tutela y análisis de constitucionalidad que han venido reconfigurando el escenario de protección del derecho al goce de un ambiente sano. La ley 99 de 1993: Sigue siendo la principal norma ambiental en Colombia entre cuyos principales aportes se encuentran: 1) Desarrolla los principios de Planificación, subsidiaridad y responsabilidad (el que contamina paga). 2) Crea el Ministerio del Medio ambiente como máximo ente regulador de la Política ambiental en Colombia. (art2) 3)Enfatiza la apropiación del enfoque de desarrollo sostenible. (art 3) 4) Crea el Sistema Nacional Ambiental SINA que es el conjunto de orientaciones, Normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la ley. 5) Jerarquiza la implementación del SINA: Ministerio del Medio ambiente, Corporaciones autónomas regionales y municipios. 6).Regula el tema de las licencias ambientales
7) Regula el tema de sanciones y medidas de policía 8) Introduce la temática de la participación ciudadana en la conservación. Hasta aquí, el panorama regula torio no podría quedar completo sin hacer referencia a la producción doctrinal de la Corte Constitucional, de lo cual solo nos permitiremos en este primer articulo presentar un listado de algunas de las sentencias mas relevantes para el tema ambiental en el país, para abordar en mas detalle su contenido en artículos posteriores. Sentencia SU 067 de 1993. DERECHO AL AMBIENTE SANO/ACCIÓN DE TUTELA-Improcedencia/ACCION POPULAR /PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN TEMAS AMBIENTALES (Sentencia de unificación). Sentencia. T-411/92 DERECHO AL AMBIENTE SANO/PRINCIPIOS (Sentencia de Tutela) Sentencia. T-123/99 DERECHO AL AMBIENTE SANO-Protección Sentencia C-794/00 DERECHO AL AMBIENTE SANO-Alcances (sentencia de Constitucionalidad) Sentencia T-703/98 DERECHO AL AMBIENTE SANO-CONEXIDAD CON DERECHOS FUNDAMENTALES Sentencia C-245/04) DERECHO AL AMBIENTE SANO- Sujetos. Sentencia . T-444/93 .DERECHO AL AMBIENTE SANO -Protección